Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi Artículo 13 Colombia
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador
Artículo 13. Modificacion y enmiendas
El presente Convenio se podrá enmendar o ampliar por mutuo acuerdo escrito de las Partes Contratantes; las enmiendas o ampliaciones acordadas entrarán en vigor una vez se cumplan los mismos trámites previstos para la entrada en vigor del presente Instrumento, es decir, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos. Con la entrada en vigencia del presente Convenio, se sustituye el Convenio Básico de Cooperación Científico-Técnica suscrito en la ciudad de Quito, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador, el 18 de octubre de 1972.
Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la República del Ecuador,
BENJAMIN ORTIZ BRENNAN
Ministro de Relaciones Exteriores
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Hace constar:
Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 20 de octubre de 1999, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el primero (1o.) de febrero de dos mil (2000).
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA
El Jefe de la Oficina Jurídica
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 1999.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
(FDO.) MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada
de las funciones del Despacho del señor Ministro,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador", hecho en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 20 de octubre de 1999.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador", hecho en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 20 de octubre de 1999, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.
MARIO URIBE ESCOBAR
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
ANGELINO LIZCANO RIVERA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representante,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores
Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 20 de octubre de 1999 Ley 641 de 2001
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 220. Suspensión de la facultad constituyente Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 259. Incumplimiento en los informes Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 18. Causal de disolucion por perdidas Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 241. Preguntas pospuestas Se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones Artículo 8o. Funcionamiento de laboratorios clínicosRecomendados
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador Artículo 11. Entrada en vigencia Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador Artículo 10. Solucion de controversias Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso Artículo 9. Plan de Reconversión Productiva y Adaptación Laboral Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 95. Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 26. Mantenimiento de la disciplinaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios