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Convenio de Minamata sobre el Mercurio Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio de Minamata sobre el Mercurio
Artículo 12. Sitios contaminados



1. Cada Parte procurará elaborar estrategias adecuadas para identificar y evaluar los sitios contaminados con mercurio o compuestos de mercurio.

2. Toda medida adoptada para reducir los riesgos que generan esos sitios se llevará a cabo de manera ambientalmente racional incorporando, cuando proceda, una evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del mercurio o de los compuestos de mercurio que contengan.

3. La Conferencia de las Partes aprobará orientaciones sobre la gestión de sitios contaminados, que podrán incluir métodos y criterios en relación con:

a) La identificación y caracterización de sitios;

b) La participación del público;

c) La evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente;

d) Las opciones para manejar los riesgos que plantean los sitios contaminados;

e) La evaluación de los costos y beneficios; y

f) La validación de los resultados.

4. Se alienta a las Partes a cooperar en la formulación de estrategias y la ejecución de actividades para detectar, evaluar, priorizar, gestionar y, según proceda, sanear sitios contaminados.

Colombia Art. 12 Convenio de Minamata sobre el Mercurio
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