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Convenio de Minamata sobre el Mercurio Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio de Minamata sobre el Mercurio
Artículo 18. Información, sensibilización y educación del público



1. Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, promoverá y facilitará:

a) El acceso del público a información disponible sobre:

i) Los efectos del mercurio y los compuestos de mercurio para la salud y el medio ambiente;

ii) Alternativas al mercurio y los compuestos de mercurio;

iii) Los temas que figuran en el párrafo 1 del artículo 17;

iv) Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo y vigilancia que realice de conformidad con el artículo 19; y

v) Las actividades destinadas a cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio;

b) La educación, la capacitación y la sensibilización del público en relación con los efectos de la exposición al mercurio y los compuestos de mercurio para la salud humana y el medio ambiente, en colaboración con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes y con poblaciones vulnerables, según proceda.

2. Cada Parte utilizará los mecanismos existentes o considerará la posibilidad de establecer mecanismos, tales como registros de liberaciones y transferencias de contaminantes, si procede, para la reunión y difusión de información sobre estimaciones de las cantidades anuales de mercurio y compuestos de mercurio que se emiten, liberan o eliminan a través de actividades humanas.

Colombia Art. 18 Convenio de Minamata sobre el Mercurio
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