Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú (Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior ) Colombia
Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
- Artículo 1o. Las partes reconocerán y concederán validez a los...
- Artículo 2o. Para los efectos de este convenio se entenderá por reconocimiento la...
- Artículo 3o. Las partes proveerán por intermedio de los organismos competentes de...
- Artículo 4o. Los estudios parciales de cualquier nivel de educación superior...
- Artículo 5o. Para dar cumplimiento a lo estipulado en este convenio, las partes...
- Artículo 6o. En caso de modificación en las leyes que reglamentan los sistemas de...
- Artículo 7o. Las partes tomarán las medidas correspondientes en sus sistemas...
- Artículo 8o. La parte colombiana, estará representada por el Instituto Colombiano...
- Artículo 9o. El presente convenio deberá ser sometido a la aprobación que...
- Artículo 10. Las controversias que surjan de la aplicación del presente convenio se...
- Artículo 11. El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años y se...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 464 años de existencia del Municipio de Malambo en el Departamento del Atlántico Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos Basílica Menor del Señor de los Milagros Se convierte en política de Estado el Fondo Álvaro Ulcué Chocué Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía AtómicaMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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