Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado Artículo 13 Colombia
Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado
Artículo 13. ANEXO
CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO
Este permiso es válido en los territorios de todos los Estados Partes en el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionados (el Convenio) con excepción del territorio del Estado Parte que lo emite, por un período de un año de la fecha de emisión, o la fecha de expiración de la licencia nacional, lo que ocurra primero, para la operación de estaciones de radioaficionados de radioaficionados por satélite, de acuerdo a la clase especificada en la última página de este permiso.
Queda entendido que este permiso no afecta de ninguna manera la obligación del portador a observar estrictamente las leyes y regulaciones relativas a la operación de estaciones de radioaficionados y radioaficionados por satélite en el país en el cual la estación es operada.
Página 3
Apellidos 1
Nombres 2
Distintivo de llamada 3
Lugar de nacimiento 4
Fecha de nacimiento 5
País de residencia permanente 6
Dirección 7
Ciudad, estado o provincia 8
Clases de autorización de operación:
Clase 1. Para uso de todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite y especificadas por el país donde la estación de aficionados ha de operar. Estará permitida solamente para aquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su propia Administración el conocimiento del código Morse de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT;
Clase 2. Esta clase permite la utilización de todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y aficionados por satélite por encima de 30 MHz y especificadas por el país donde la estación de aficionados ha de operar.
AVISO IMPORTANTE A LOS POSEEDORES
1) El Permiso internacional de Radioaficionados (IARP) requiere su firma en la línea que figura debajo de su fotografía.
2) Su licencia válida de radioaficionado emitida por la administración de su país debe acompañar al IARP en todo momento.
3) A menos que los reglamentos del país visitado requieran lo contrario, la identificación de la estación será (prefijo del país visitado o la región), la palabra “barra” o “/” seguida del distintivo de llamada de la licencia que acompaña al IARP.
4) El IARP es válido por un año desde la fecha de emisión del presente permiso o el vencimiento de la licencia nacional, lo que ocurra primero.
5) Un país visitado puede declinar, suspender o cancelar la operación de un IARP.
6) Algunos países pueden requerir que usted notifique por adelantado la fecha, lugar y duración de su permanencia.
Organización de los Estados Americanos
Washington, D. C.
Secretaría Generar
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos,
CERTIFICA QUE,
1. En virtud del artículo 112.f de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Secretaría General de la Organización sirve de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos.
2. El documento adjunto, que consta de veintidós páginas, es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español del “Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití. Los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Se expide la presente certificación a solicitud de la Representación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos.
Washington, D. C., 17 de noviembre de 2009.
El Oficial Jurídico Principal Encargado de Tratados, Departamento de Derecho Internacional,
LUIS TORO UTILLANO.
PROTOCOLO DE MODIFICACIONES AL CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE EL PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONSIDERANDO que la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (“CEPT”) permite a los titulares de la licencia de radioaficionado CEPT de cualquier Estado miembro de la CEPT que haya aplicado la Recomendación T/R 61-01 de la CEPT operar temporalmente en todos los otros Estados Miembros de la CEPT que hayan aplicado dicha Recomendación, sin necesidad de obtener una licencia de estos otros Estados;
TOMANDO EN CUENTA que la licencia de radioaficionado CEPT es similar en su cobertura y propósito al Permiso Internacional de Radioaficionado (“IARP”) que otorgan y reconocen los Estados partes del Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado (“Convenio sobre el IARP”);
TENIENDO EN MENTE que pueden lograrse beneficios substanciales con la reducción de costos logísticos y administrativos al permitir a los operadores radioaficionados titulares ya sea de la licencia de radioaficionado CEPT o del IARP operar temporalmente tanto en los Estados Miembros de la CEPT como en los Estados partes del IARP sin necesidad de obtener permisos adicionales y sin tener que pagar derechos, impuestos o tarifas complementarias;
CONSIDERANDO que la CEPT está autorizada a obligar a sus Estados Miembros a ofrecer a operadores de radioaficionado de Estados no miembros de la CEPT las mismas exenciones de licencias y otros requisitos conexos que disfrutan los titulares de la licencia de radioaficionados CEPT y que ha expresado su interés en hacerlo en el caso de los titulares del IARP de los Estados partes del Convenio sobre el IARP que firmen un acuerdo con la CEPT para ese fin;
Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití Ley 1570 de 2012
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expiden normas sobre carrera administrativa Artículo 73. Direccion y administracion de la carrera Régimen para los Distritos Especiales Artículo 96. Extensión del régimen de zonas francas Régimen para los Distritos Especiales Artículo 37. Creación de localidades Régimen para los Distritos Especiales Artículo 30. Requisitos para ser alcalde distrital Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución Artículo 15.Recomendados
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 101. Proyectos financiables con recursos de la Asignación Directa Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado Artículo 25. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión Constitución Política de Colombia Artículo 291. Código Sanitario Nacional Artículo 494. Se exalta al territorio del desaparecido armero y se declara como bien de interés cultural Artículo 10. Protección y sostenibilidad ambiental en la implementación de la leyPublique la información de sí mismo
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