Se aprueba el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití (Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado) Colombia
Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado
- Artículo 1. Disposiciones Generales
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Disposiciones Relativas al Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP)
- Artículo 4. Condiciones de Uso
- Artículo 5. Disposiciones Finales
- Artículo 6. El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados...
- Artículo 7. Los Estados miembros de la CITEL pueden llegar a ser Partes en el presente...
- Artículo 8. Cada Estado Parte podrá formular reservas al presente Convenio al...
- Artículo 9. 1. En el caso de aquellos Estados que sean Partes de este Convenio y del...
- Artículo 10. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día...
- Artículo 11. El presente Convenio regirá indefinidamente, pero puede ser terminado...
- Artículo 12. El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en...
- Artículo 13. ANEXO
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Puerto Asís Normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia Se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos La nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote, departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 235 años de su fundaciónMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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