Imprimir

Convenio Internacional del Azúcar Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Convenio Internacional del Azúcar
Artículo 12. Procedimiento de votación del consejo



1. Cada Miembro tendrá derecho a emitir el número de votos que tenga con arreglo al artículo 11, distribuidos conforme se determina en el artículo 25. No tendrá derecho a dividir esos votos.

2. Siempre que informe de ello por escrito al Presidente, todo Miembro podrá autorizar a cualquier otro Miembro a que represente sus intereses y emita sus votos en cualquier sesión o sesiones del Consejo. El Comité de Verificación de Poderes que pueda crearse conforme al reglamento del Consejo examinará un ejemplar de esas autorizaciones.

3. Un Miembro autorizado por otro Miembro a emitir los votos que tenga este último con arreglo al artículo 11, distribuidos conforme se determina en el artículo 25, emitirá esos votos con arreglo a la autorización y conforme al párrafo 2 de este artículo.

Colombia Art. 12 Se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1992, suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...10 11 12 13 14 ...46

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

qué pasa si tengo un contrato a termino fijo por un año y antes de que se termine, accedo a mi pensión por vejez ¿me pueden despedir?


si la junta directiva de unsindicato de gremio dice que tiene 5 miembros y cinco suplentes como se saca el cuociente electoral dividiendo entre 10 o entre cinco


como se prueba la mala fe, o cuales son sus requisitos


¿Si la hipoteca estuvo inicialmente a nombre de un banco, pero fue cedida a otra entidad por cesión de créditos y se cuente con un documento de cesión, este acto debe registrarse en instrumentos públicos?


Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse