Se aprueba el Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972 (Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales) Colombia
Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales
- Artículo I. A los efectos del presente Convenio: a) Se entenderá por...
- Artículo II. Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y...
- Artículo III. Cuando el daño sufrido fuera de la superficie de la Tierra por un...
- Artículo IV. 1. Cuando los daños sufridos fuera de la superficie de la Tierra...
- Artículo V. 1. Si dos o más Estados lanzan conjuntamente un objeto espacial,...
- Artículo VI. 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, un...
- Artículo VII. Las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán a los...
- Artículo VIII. 1. Un Estado que haya sufrido daños, o cuyas personas...
- Artículo IX. Las reclamaciones de indemnización por daños serán...
- Artículo X. 1. La reclamación de la indemnización por daños...
- Artículo XI. 1. Para presentar a un Estado de lanzamiento una reclamación de...
- Artículo XII. La indemnización que en virtud del presente Convenio estará...
- Artículo XIII. A menos que el Estado demandante y el Estado que debe pagar la...
- Artículo XIV. Si no se logra resolver una reclamación mediante negociaciones...
- Artículo XV. 1. La Comisión de Reclamaciones se compondrá de tres...
- Artículo XVI. 1. Si una de las partes no procede al nombramiento que le corresponde...
- Artículo XVII. El número de miembros de la Comisión de Reclamaciones no...
- Artículo XVIII. La Comisión de Reclamaciones decidirá los fundamentos de la...
- Artículo XIX. 1. La Comisión de Reclamaciones, actuará de conformidad con...
- Artículo XX. Las costas relativas a la Comisión de Reclamaciones se...
- Artículo XXI. Si los daños causados por un objeto espacial constituyen un...
- Artículo XXII. 1. En el presente Convenio, salvo los artículos XXIV a XXVII,...
- Artículo XXIII. 1. Lo dispuesto en el presente Convenio no afectará a los...
- Artículo XXIV. 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los...
- Artículo XXV. Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podrá proponer...
- Artículo XXVI. Diez años después de la entrada en vigor del presente...
- Artículo XXVII. Todo Estado Parte podrá comunicar su retiro del presente...
- Artículo XXVIII. El presente Convenio, cuyos textos en inglés, ruso, francés, español y chino...
Otras regulaciones
Unos bienes de interes cultural Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores Se rinde homenaje a la vida y obra del Maestro de música Vallenata Leandro Díaz Se crea la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposicionesMejores juristas





Buenas en mi caso tome la decisión de evadirme del batallón pasaron los 5 días Avilés para presentarme se dieron los meses y comense a investigar sobre el delito cometido una ves ya indagado en la página militar me aparece que estoy incorporado en otro batallón llame al jusgado de la brigada a la que estaba proscripto y me disen que no an tomado las declaraciones de los comandantes ¿ Que puedo Aser para acelerar el proceso ?
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Buenos días, según comprendo el predio que usted adquirió es objeto de un proceso de pertenencia por parte de un tercero. Existen algunas opciones para tener en cuenta, la primera es rescindir o dejar sin efectos la compraventa ya que se desconocía de que el inmueble se encotnraba con dicha situación, demostrando que ese era un vicio oculto. La segunda opción, hacerse parte del proceso de pertenencia tanto vendedor como comprador, demostrando que se ejerciero actos de señor y dueño sobre el predio y desvirtuar las pretenciones que por parte del presunto poseedor se hagan en dicho proceso.
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en las carretera rurales donde no existen lineas cortadas, y los trayectos de doble linea amarilla son muy extensos y se requiere adelantar por ejemplo vehiculo de carga que va a muy baja velocidad, ejemplo 10,20 kilometros por hora, y se necesita llegar con urgencia a una diligencia.....como adelantamos.....caso especial bus de pasajeros.......
Compré predio ya con demanda de pertenencia que hago?
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