Se aprueba el Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972 (Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales) Colombia
Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales
- Artículo I. A los efectos del presente Convenio: a) Se entenderá por...
- Artículo II. Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y...
- Artículo III. Cuando el daño sufrido fuera de la superficie de la Tierra por un...
- Artículo IV. 1. Cuando los daños sufridos fuera de la superficie de la Tierra...
- Artículo V. 1. Si dos o más Estados lanzan conjuntamente un objeto espacial,...
- Artículo VI. 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, un...
- Artículo VII. Las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán a los...
- Artículo VIII. 1. Un Estado que haya sufrido daños, o cuyas personas...
- Artículo IX. Las reclamaciones de indemnización por daños serán...
- Artículo X. 1. La reclamación de la indemnización por daños...
- Artículo XI. 1. Para presentar a un Estado de lanzamiento una reclamación de...
- Artículo XII. La indemnización que en virtud del presente Convenio estará...
- Artículo XIII. A menos que el Estado demandante y el Estado que debe pagar la...
- Artículo XIV. Si no se logra resolver una reclamación mediante negociaciones...
- Artículo XV. 1. La Comisión de Reclamaciones se compondrá de tres...
- Artículo XVI. 1. Si una de las partes no procede al nombramiento que le corresponde...
- Artículo XVII. El número de miembros de la Comisión de Reclamaciones no...
- Artículo XVIII. La Comisión de Reclamaciones decidirá los fundamentos de la...
- Artículo XIX. 1. La Comisión de Reclamaciones, actuará de conformidad con...
- Artículo XX. Las costas relativas a la Comisión de Reclamaciones se...
- Artículo XXI. Si los daños causados por un objeto espacial constituyen un...
- Artículo XXII. 1. En el presente Convenio, salvo los artículos XXIV a XXVII,...
- Artículo XXIII. 1. Lo dispuesto en el presente Convenio no afectará a los...
- Artículo XXIV. 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los...
- Artículo XXV. Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podrá proponer...
- Artículo XXVI. Diez años después de la entrada en vigor del presente...
- Artículo XXVII. Todo Estado Parte podrá comunicar su retiro del presente...
- Artículo XXVIII. El presente Convenio, cuyos textos en inglés, ruso, francés, español y chino...
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Si su acreedor, le envía Formulario de terminación de Garantía Mobiliaria y cancelación de esta a su correo, solo falta que usted solicite Por un DP, el respectivo PAZ Y SALVO. Pilas con esto.
Las bonificaciones pueden ser superiores al salario básico del empleado. Es importante cuidar que no se estén escondiendo con bonificaciones verdadero salario y en este sentido. Las bonificaciones se consideran salario cuando se demuestra que son una contraprestación directa por el servicio prestado y se pagan de forma habitual.
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