Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales Artículo I Colombia
Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales
Artículo I.
A los efectos del presente Convenio:
a) Se entenderá por “daño” la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales;
b) El término “lanzamiento” denotará también todo intento de lanzamiento;
c) Se entenderá por “Estado de lanzamiento”:
i) un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;
ii) un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;
d) El término “objeto espacial” denotará también las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes.
Colombia Art. I Se aprueba el Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972 Ley 1591 de 2012
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 115. Suspensión del procedimiento a prueba Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 37. Eventos hipicos Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales Artículo 10. Obligación de realizar los trámites para garantizar el pago del pasivo pensional Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Artículo 12. Símbolo Cultural de la Nación El Sombrero Vueltiao Artículo 4o.Recomendados
La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de la erección del municipio de Montebello Artículo 1o. Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 38. Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales Artículo IV. La nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Leguízamo en el departamento del PutumayoPublique la información de sí mismo
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