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Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
Artículo 18. Destinación de los recursos

Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar serán destinados a financiar las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos técnicoadministrativos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar*:

a) Compra de alimentos;

b) Contratación de personal para la preparación de alimentos;

c) Transporte de alimentos;

d) Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación;

e) Aseo y combustible para la preparación de los alimentos;

f) Contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar.

Cuando la prestación del servicio de alimentación escolar sea realizada directamente por las entidades territoriales beneficiarias, como mínimo el 80% de los recursos de la asignación especial para Alimentación Escolar del SGP serán destinados a la compra de alimentos. Los recursos restantes se pueden utilizar para los demás conceptos descritos en los literales b), c), d) y e) del presente artículo.

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