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El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 48.

Para la prestación de los servicios públicos a cargo de los órganos del Estado, conforme lo dispuesto por los artículos 44, 46, 67 y 365 de la Constitución Política, se podrán celebrar contratos con entidades privadas de cualquier naturaleza en la prestación del servicio de salud y en la educación sólo con entidades privadas sin ánimo de lucro, con sujeción a las reglas generales de contratación y de acuerdo con la Ley 60 de 1993.

Colombia Art. 48 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?


Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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