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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 161 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 161. Declaratoria de oficio

En cualquier estado de la actuación en que el funcionario de conocimiento advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la nulidad total o parcial de lo actuado, desde el momento en que se presentó la causal, y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane lo afectado.

Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez.

Colombia Art. 161 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?


En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?


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