Estatutaria de la administración de justicia Artículo 149 A Colombia
Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 149 A. ABANDONO DEL CARGO
El abandono del cargo se produce cuando el servidor judicial sin justa causa:
1. No reasuma sus funciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de licencia, permiso, vacaciones, comisión o al vencimiento de la prestación del servicio militar.
2. Deje de concurrir al trabajo o de desempeñar sus funciones por tres (3) días consecutivos.
3. No concurra al trabajo antes de serie concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia, antes de ser aceptada o vencerse el plazo indicado en la Ley.
PARÁGRAFO. Comprobadas cualquiera de las causales de que trata este artículo, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo, siempre que se garantice el derecho de defensa.
Colombia Art. 149 A Estatutaria de la administración de justicia
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- Cuando se trata de Asignación Directa para Comunidades Negras, en un municipio, ¿quiénes participan en los ejercicios de planeación y cómo se lleva a cabo?
- Igual pregunta cuando se trata de Asignación Directa en un departamento.
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Yo quiero de lo que se fumó el que dijo que somos mascaras.
señores mi inquietud es referente a la palabra persona se debe suprimir esta palabra a nivel mundial pues su significado es (mascara) nosotros somos de carne hueso y sangre, somos seres de esencia eterna. y ser natural es aquella que se rige bajo sus propias leyes, sin hacer daño a nadie
Para aportar un vehículo a un patrimonio autónomo como efecto de un contrato de fiducia, recordemos que el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la afectación al dominio de los vehículos automotores requiere la inscripción en el organismo de tránsito correspondiente. Esta inscripción es necesaria para que cualquier acto que afecte el dominio, como una fiducia, surta efectos ante las autoridades y terceros. El Registro Nacional Automotor es el encargado de llevar el registro de todos los actos que afecten la propiedad de los vehículos, incluyendo adjudicaciones, modificaciones, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares, traslaciones o extinciones del dominio, y otros derechos reales, principales o accesorios.
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Acerca del delito de Violación de habitación ajena del artículo 189 del Código Penal, recordemos que el lugar violado, no se limita a residencias u hogares, sino que incluye cualquier espacio donde se desarrollen actividades humanas, como los lugares de trabajo o estudio etc, ya que lo que se busca es la protección de la intimidad personal.
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