Exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla Artículo 9o Colombia
Exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla
Artículo 9o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga cualquier disposición en contra.MARIO URIBE ESCOBAR.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
Colombia Art. 9o La República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento Ley 609 de 2000
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
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