La República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento (Exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla) Colombia
Exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla
- Artículo 1o. La República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo Rojas...
- Artículo 2o. Como homenaje permanente a su memoria y para conmemorar el centenario de su...
- Artículo 3o. Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla, que...
- Artículo 4o. Para la construcción del Auditorio Gustavo Rojas Pinilla, en la...
- Artículo 5o. Para la adecuación del Edificio Municipal de la ciudad de Tunja se...
- Artículo 6o. El Gobierno Nacional, por intermedio de la Unidad Especial de...
- Artículo 7o. Para el rescate del patrimonio histórico de la ciudad de Tunja,...
- Artículo 8o. El Congreso Nacional recopilará y editará las obras que...
- Artículo 9o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga...
Otras regulaciones
Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica Se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción Se autoriza la emisión de la estampilla pro Desarrollo de la Universidad de la Amazonia Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001Mejores juristas





Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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