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La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom
Artículo 2o.

El Patrimonio Autónomo será administrado por una Junta de Administración, que diseñará las políticas, planes y programas a tener en cuenta durante la vigencia del mismo; dicha Junta estará conformada por:

1. El Presidente de Telecom.

2. Un representante del señor Presidente de la República.

3. Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4. Un representante de los pensionados de Telecom, y

5. Un representante de los trabajadores de Telecom.

A la Junta de Administración podrán ser invitadas las personas que se estime necesario para ilustrar con soportes técnicos acerca de actuaciones adelantadas o que se pretendan adelantar.

Colombia Art. 2o Se autoriza la constitución de un patrimonio autónomo para el pago del valor del cálculo actuarial por pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, se señalan algunos aspectos relacionados con su constitución y régimen y se conceden unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?


Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias


El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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