Se autoriza la constitución de un patrimonio autónomo para el pago del valor del cálculo actuarial por pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, se señalan algunos aspectos relacionados con su constitución y régimen y se conceden unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional (La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom) Colombia
La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom
- Artículo 1o. Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, para...
- Artículo 2o. El Patrimonio Autónomo será administrado por una Junta de...
- Artículo 3o. Para constituir el Patrimonio Autónomo y garantizar el pago del...
- Artículo 4o. La amortización del capital contemplado en el pagaré de que...
- Artículo 5o. Constituido el Patrimonio Autónomo, Telecom reflejará en su...
- Artículo 6o. En el evento en que el flujo del Patrimonio Autónomo resulte...
- Artículo 7o. El Patrimonio Autónomo a que se refiere esta ley, estará...
- Artículo 8o. La selección del administrador del Patrimonio Autónomo se...
- Artículo 9o. Facúltase al Gobierno Nacional por el término de seis (6) meses...
- Artículo 10. El Patrimonio Autónomo autorizado en la presente ley, por ser de...
- Artículo 11. La exención tributaria aplicable a los recursos de los fondos de...
- Artículo 12. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las...
Mejores juristas





Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios