La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Contratación en Santander y se dictan otras disposiciones (La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Ag) Colombia
La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios
- Artículo 1o. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación...
- Artículo 2o. Al declarar bien de interés cultural de la Nación los inmuebles...
- Artículo 3o. Autorízase al Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca,...
- Artículo 4o. El Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca, municipio de Agua...
- Artículo 5o. Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla que...
- Artículo 6o. Los inmuebles descritos en el presente proyecto de ley, para todos los...
- Artículo 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de vida municipal de Caracolí en el departamento de Antioquia Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de unos inmuebles con fines de renovación Urbana Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez El Estado Colombiano se asocia a la Unión InterparlamentariaMejores juristas





La administración debe siempre, obligatoriamente, ser la secretaria del consejo de administración del edificio?
tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058
De acuerdo con la Superfinanciera, cuando el tomador y el asegurado no concurren en la misma persona, el asegurador debe informar al tomador de la revocación y éste a su vez debe comunicarle al asegurado. Sin embargo, en una demanda judicial al tomador por no haber informado de tal situación al asegurado, el juez declaró falta de legitimación en la causa por pasiva y condenó al demandante en costas.es de anotar que el demandante no incluyó en el proceso a la aseguradora y el juez tampoco integró el debido contradictorio. ¿Existe alguna jurisprudencia sobre si los actos jurisdiccionales de la Superfinanciera deben servir como precedentes a los demás operadores judiciales?
Buenos días. Se hace una subsanación de requisitos y es debidamente enviada dentro del término legal, y debidamente recibida con los soportes que así lo demuestran. Sin embargo, el juez rechaza la demanda aduciendo que no hubo subsanación de lo que antes él, mediante auto inadmitió. En este caso, que se haría? Presentar nuevamente la demanda y que tiempo hay para esto? O qué otro procedimiento se puede hacer.
Buenos días, que pasa si exceden esos 6 meses del término legal establecido para expedir el auto de apertura de investigación?
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