La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Contratación en Santander y se dictan otras disposiciones (La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Ag) Colombia
La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios
- Artículo 1o. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación...
- Artículo 2o. Al declarar bien de interés cultural de la Nación los inmuebles...
- Artículo 3o. Autorízase al Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca,...
- Artículo 4o. El Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca, municipio de Agua...
- Artículo 5o. Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla que...
- Artículo 6o. Los inmuebles descritos en el presente proyecto de ley, para todos los...
- Artículo 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y...
Otras regulaciones
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria Se promueve la política de emprendimiento social Se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicosMejores juristas





Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
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