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La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario del Colegio Nacional Santa Librada Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario del Colegio Nacional Santa Librada
Artículo 2o.

A partir de la sanción de la presente ley, autorízase al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, para que se planifiquen y desarrollen las siguientes obras por medio de Proyectos de Cofinanciación, de conformidad con la Ley 60 de 1993 y demás disposiciones pertinentes:

a) Remodelación y reparación de la planta física;

b) Construcción y adecuación de la planta física necesaria para poner en marcha el Programa de diversificación educativa del Colegio;

c) Dotación de implementos y materiales educativos.

Colombia Art. 2o La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario del Colegio Nacional Santa Librada de la ciudad de Neiva, departamento del Huila
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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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