La nación se asocia a los 200 años de la Fundación del municipio de Guatapé, en el departamento de Antioquia (La nación se asocia a los 200 años de la Fundación del municipio de Guatapé) Colombia
La nación se asocia a los 200 años de la Fundación del municipio de Guatapé
- Artículo 1o. La Nación rinde homenaje al municipio de Guatapé en el...
- Artículo 2o. La Academia Colombiana de Historia, con la colaboración de la casa de...
- Artículo 3o. La Nación erigirá un monumento a los fundadores en...
- Artículo 4o. Radio y televisión de colombia
- Artículo 5o. De conformidad con los artículos 334 , 341 y 359 numeral 3 de la...
- Artículo 6o. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los traslados...
- Artículo 7o. Esta ley rige desde la fecha de promulgación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se regula la cuota de compensación militar Ley Orgánica de Presupuesto Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía La Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia Se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidadMejores juristas





Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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