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La refinanciación de la deuda de los cafeteros para su regulación y aplicación Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

La refinanciación de la deuda de los cafeteros para su regulación y aplicación
Artículo 6o.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El presidente del Honorable Senado de la República,

TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

CÉSAR PÉREZ GARCÍA.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los cinco (5) días

del mes de enero de mil novecientos noventa y tres (1993).

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

El Ministro de Agricultura,

ALFONSO LÓPEZ CABALLERO.

       



Colombia Art. 6o La refinanciación de la deuda de los cafeteros para su regulación y aplicación
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