Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional) Colombia
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principio de máxima publicidad para titular universal
- Artículo 3o. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública
- Artículo 4o. Concepto del derecho
- Artículo 5o. Ámbito de aplicación
- Artículo 6o. Definiciones
- Artículo 7o. Disponibilidad de la información
- Artículo 8o. Criterio diferencial de accesibilidad
- Artículo 9o. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado
- Artículo 10. Publicidad de la contratación
- Artículo 11. Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado
- Artículo 12. Adopción de esquemas de publicación
- Artículo 13. Registros de activos de información
- Artículo 14. Información publicada con anterioridad
- Artículo 15. Programa de gestión documental
- Artículo 16. Archivos
- Artículo 17. Sistemas de información
- Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas
- Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos
- Artículo 20. Índice de información clasificada y reservada
- Artículo 21. Divulgación parcial y otras reglas
- Artículo 22. Excepciones temporales
- Artículo 23. Funciones del ministerio público
- Artículo 24. Del derecho de acceso a la información
- Artículo 25. Solicitud de acceso a la información pública
- Artículo 26. Respuesta a solicitud de acceso a información
- Artículo 27. Recursos del solicitante
- Artículo 28. Carga de la prueba
- Artículo 29. Responsabilidad penal
- Artículo 30. Capacitación
- Artículo 31. Educación formal
- Artículo 32. Política Pública de Acceso a la Información
- Artículo 33. Vigencia y derogatoria
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia
Articulo 139 vigente en 1998 al 2004
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