Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional) Colombia
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principio de máxima publicidad para titular universal
- Artículo 3o. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública
- Artículo 4o. Concepto del derecho
- Artículo 5o. Ámbito de aplicación
- Artículo 6o. Definiciones
- Artículo 7o. Disponibilidad de la información
- Artículo 8o. Criterio diferencial de accesibilidad
- Artículo 9o. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado
- Artículo 10. Publicidad de la contratación
- Artículo 11. Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado
- Artículo 12. Adopción de esquemas de publicación
- Artículo 13. Registros de activos de información
- Artículo 14. Información publicada con anterioridad
- Artículo 15. Programa de gestión documental
- Artículo 16. Archivos
- Artículo 17. Sistemas de información
- Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas
- Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos
- Artículo 20. Índice de información clasificada y reservada
- Artículo 21. Divulgación parcial y otras reglas
- Artículo 22. Excepciones temporales
- Artículo 23. Funciones del ministerio público
- Artículo 24. Del derecho de acceso a la información
- Artículo 25. Solicitud de acceso a la información pública
- Artículo 26. Respuesta a solicitud de acceso a información
- Artículo 27. Recursos del solicitante
- Artículo 28. Carga de la prueba
- Artículo 29. Responsabilidad penal
- Artículo 30. Capacitación
- Artículo 31. Educación formal
- Artículo 32. Política Pública de Acceso a la Información
- Artículo 33. Vigencia y derogatoria
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Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?
El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.
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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?
Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 77. Suspensión de un asunto Se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 1o. Objetivos Se establece el régimen de los servicios postales Artículo 14. Contraprestaciones a cargo de los operadores postalesPublique la información de sí mismo
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