Ley General de Archivos Artículo 37 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025
Ley General de Archivos
Artículo 37. Asistencia a los archivos privados
El Estado estimulará la organización, conservación y consulta de los archivos históricos privados de interés económico, social, técnico, científico y cultural. En consecuencia, el Archivo General de la Nación brindará especial protección y asistencia a los archivos de las instituciones y centros de investigación y enseñanza científica y técnica, empresariales y del mundo del trabajo, de las iglesias, las asociaciones y los partidos políticos, así como a los archivos familiares y de personalidades destacadas en el campo del arte, la ciencia, la literatura y la política.
Colombia Art. 37 Se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/07/20 09:48:30
como apoya el estado para la formación del personal en temas de archivos, donde encontramos infomación sobre archivos privados
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Ley General de Archivos Artículo 29. Restricciones por razones de conservación Ley General de Archivos Artículo 30. Documentos administrativos Ley General de Archivos Artículo 13. Instalaciones para los archivos Ley General de Archivos Artículo 46. Conservación de documentosRecomendados
Usuario wilson lenisPublique la información de sí mismo
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