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Ley General de Archivos Artículo 37 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/11/2024

Ley General de Archivos
Artículo 37. Asistencia a los archivos privados

El Estado estimulará la organización, conservación y consulta de los archivos históricos privados de interés económico, social, técnico, científico y cultural. En consecuencia, el Archivo General de la Nación brindará especial protección y asistencia a los archivos de las instituciones y centros de investigación y enseñanza científica y técnica, empresariales y del mundo del trabajo, de las iglesias, las asociaciones y los partidos políticos, así como a los archivos familiares y de personalidades destacadas en el campo del arte, la ciencia, la literatura y la política.

Colombia Art. 37 Se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

como apoya el estado para la formación del personal en temas de archivos, donde encontramos infomación sobre archivos privados

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