Se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones (Ley General de Archivos) Colombia
Ley General de Archivos
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ambito de aplicación
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Principios generales
- Artículo 5o. El sistema nacional de archivos
- Artículo 6o. De los planes y programas
- Artículo 7o. Archivos desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia
- Artículo 8o. Archivos territoriales
- Artículo 9o. Los archivos según la organización del estado
- Artículo 10. Obligatoriedad de la creación de archivos
- Artículo 11. Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos
- Artículo 12. Responsabilidad
- Artículo 13. Instalaciones para los archivos
- Artículo 14. Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos
- Artículo 15. Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos
- Artículo 16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas
- Artículo 17. Responsabilidad general de los funcionarios de archivo
- Artículo 18. Capacitación para los funcionarios de archivo
- Artículo 19. Soporte documental
- Artículo 20. Supresión, fusión o privatización de entidades públicas
- Artículo 21. Programas de gestión documental
- Artículo 22. Procesos archivísticos
- Artículo 23. Formación de archivos
- Artículo 24. Obligatoriedad de las tablas de retención
- Artículo 25. De los documentos contables, notariales y otros
- Artículo 26. Inventario documental
- Artículo 27. Acceso y consulta de los documentos
- Artículo 28. Modificación de la ley 57 de 1985
- Artículo 29. Restricciones por razones de conservación
- Artículo 30. Documentos administrativos
- Artículo 31. Documentos históricos
- Artículo 32. Visitas de inspección
- Artículo 33. Organo competente
- Artículo 34. Normalización
- Artículo 35. Prevención y sanción
- Artículo 36. Archivo privado
- Artículo 37. Asistencia a los archivos privados
- Artículo 38. Registro de archivos
- Artículo 39. Declaración de interés cultural de documentos privados
- Artículo 40. Régimen de estímulos
- Artículo 41. Prohibiciones
- Artículo 42. Obligatoriedad de la cláusula contractual
- Artículo 43. Protocolos notariales
- Artículo 44. Donaciones
- Artículo 45. Adquisición y/o expropiación
- Artículo 46. Conservación de documentos
- Artículo 47. Calidad de los soportes
- Artículo 48. Conservación de documentos en nuevos soportes
- Artículo 49. Reproducción de documentos
- Artículo 50. Estímulos
- Artículo 51. Apoyo de los organismos de control
- Artículo 52. Vigencias y derogatorias
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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