Se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones (Ley General de Archivos) Colombia
Ley General de Archivos
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ambito de aplicación
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Principios generales
- Artículo 5o. El sistema nacional de archivos
- Artículo 6o. De los planes y programas
- Artículo 7o. Archivos desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia
- Artículo 8o. Archivos territoriales
- Artículo 9o. Los archivos según la organización del estado
- Artículo 10. Obligatoriedad de la creación de archivos
- Artículo 11. Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos
- Artículo 12. Responsabilidad
- Artículo 13. Instalaciones para los archivos
- Artículo 14. Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos
- Artículo 15. Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos
- Artículo 16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas
- Artículo 17. Responsabilidad general de los funcionarios de archivo
- Artículo 18. Capacitación para los funcionarios de archivo
- Artículo 19. Soporte documental
- Artículo 20. Supresión, fusión o privatización de entidades públicas
- Artículo 21. Programas de gestión documental
- Artículo 22. Procesos archivísticos
- Artículo 23. Formación de archivos
- Artículo 24. Obligatoriedad de las tablas de retención
- Artículo 25. De los documentos contables, notariales y otros
- Artículo 26. Inventario documental
- Artículo 27. Acceso y consulta de los documentos
- Artículo 28. Modificación de la ley 57 de 1985
- Artículo 29. Restricciones por razones de conservación
- Artículo 30. Documentos administrativos
- Artículo 31. Documentos históricos
- Artículo 32. Visitas de inspección
- Artículo 33. Organo competente
- Artículo 34. Normalización
- Artículo 35. Prevención y sanción
- Artículo 36. Archivo privado
- Artículo 37. Asistencia a los archivos privados
- Artículo 38. Registro de archivos
- Artículo 39. Declaración de interés cultural de documentos privados
- Artículo 40. Régimen de estímulos
- Artículo 41. Prohibiciones
- Artículo 42. Obligatoriedad de la cláusula contractual
- Artículo 43. Protocolos notariales
- Artículo 44. Donaciones
- Artículo 45. Adquisición y/o expropiación
- Artículo 46. Conservación de documentos
- Artículo 47. Calidad de los soportes
- Artículo 48. Conservación de documentos en nuevos soportes
- Artículo 49. Reproducción de documentos
- Artículo 50. Estímulos
- Artículo 51. Apoyo de los organismos de control
- Artículo 52. Vigencias y derogatorias
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Sobre el procedimiento de registro sindical recomendamos leer la Resolución 810 de 2014 del Ministerio del Trabajo, la cual establece el procedimiento interno para el registro sindical de organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado en Colombia.
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Se puede sancionar o suspender a un empleado (en este caso vigilante) en sus días de descanso?
Además de cumplir las condiciones indicadas en este artículo 359 del Estatuto Tributario, para poder llegar a pertenecer al Régimen Tributario Especial, una entidad sin ánimo de lucro no debe reembolsar los aportes que se le hicieron para su funcionamiento, ni debe distribuir los exedentes que resulten del desarrollo de su objeto social, ni durante su existencia, ni al momento de su disolución y liquidación.
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en caso de que una persona civil o uniformada intente ingresar cualquier tipo de sustancia de forma irregular a una estación de policía o una unidad militar, ¿cual seria el delito o el agravante?
Según el artículo 1986 del Código Civil, el arrendatario está obligado a permitir las reparaciones que no pueden postergarse porque implicarían un grave inconveniente para el inmueble del arrendador, incluso si estas reparaciones le privan temporalmente al arrendatario del uso de una parte del mismo. En este caso, el arrendatario tiene derecho a que se le haga una reducción porcentual del canon de arrendamiento durante el tiempo que no pueda usar dicha parte del inmueble o la posibilidad de terminar el contrato si las reparaciones son demasiado disruptivas o traumácticas para la tranquilidad del arrendatario.
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