Se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones (Ley General de Archivos) Colombia
Ley General de Archivos
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ambito de aplicación
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Principios generales
- Artículo 5o. El sistema nacional de archivos
- Artículo 6o. De los planes y programas
- Artículo 7o. Archivos desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia
- Artículo 8o. Archivos territoriales
- Artículo 9o. Los archivos según la organización del estado
- Artículo 10. Obligatoriedad de la creación de archivos
- Artículo 11. Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos
- Artículo 12. Responsabilidad
- Artículo 13. Instalaciones para los archivos
- Artículo 14. Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos
- Artículo 15. Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos
- Artículo 16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas
- Artículo 17. Responsabilidad general de los funcionarios de archivo
- Artículo 18. Capacitación para los funcionarios de archivo
- Artículo 19. Soporte documental
- Artículo 20. Supresión, fusión o privatización de entidades públicas
- Artículo 21. Programas de gestión documental
- Artículo 22. Procesos archivísticos
- Artículo 23. Formación de archivos
- Artículo 24. Obligatoriedad de las tablas de retención
- Artículo 25. De los documentos contables, notariales y otros
- Artículo 26. Inventario documental
- Artículo 27. Acceso y consulta de los documentos
- Artículo 28. Modificación de la ley 57 de 1985
- Artículo 29. Restricciones por razones de conservación
- Artículo 30. Documentos administrativos
- Artículo 31. Documentos históricos
- Artículo 32. Visitas de inspección
- Artículo 33. Organo competente
- Artículo 34. Normalización
- Artículo 35. Prevención y sanción
- Artículo 36. Archivo privado
- Artículo 37. Asistencia a los archivos privados
- Artículo 38. Registro de archivos
- Artículo 39. Declaración de interés cultural de documentos privados
- Artículo 40. Régimen de estímulos
- Artículo 41. Prohibiciones
- Artículo 42. Obligatoriedad de la cláusula contractual
- Artículo 43. Protocolos notariales
- Artículo 44. Donaciones
- Artículo 45. Adquisición y/o expropiación
- Artículo 46. Conservación de documentos
- Artículo 47. Calidad de los soportes
- Artículo 48. Conservación de documentos en nuevos soportes
- Artículo 49. Reproducción de documentos
- Artículo 50. Estímulos
- Artículo 51. Apoyo de los organismos de control
- Artículo 52. Vigencias y derogatorias
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
El administrador está facultado para sellar el casillero o buzón de información cuando el propietario o inquilino adeuda más de tres meses?
El artículo 216 del Código Civil establece quiénes pueden ejercer esta acción y bajo qué término: “Artículo 216. Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.” A diferencia de la madre y el padre legal (quienes tienen 140 días), el padre biológico puede impugnar en cualquier momento: Artículo 406 del Código Civil: “Ni prescripción ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce.” No obstante, para determinar la filiación, cualquier decisión debe estar guiada por el interés superior del niño, niña o adolescente, para determinar qué es lo más beneficioso para el menor de edad. La verdad biológica no es el único factor a considerar, en algunas situaciones, debe darse prevalencia a la filiación biológica, y en otras, a la filiación socioafectiva. Así, si se ha desarrollado un vínculo afectivo sólido y estable con quien figura como su padre/madre legal (padre/madre de crianza o social), se podría decidir mantener esa filiación, incluso si una prueba de ADN demuestra que no es el padre/madre biológico.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia -16 años de experiencia-
Si el demandante no está en el predio, el propietario puede desmantelar la valla?
Es necesario indicar que ante un incumplimiento mutuo, cualquiera de las dos partes contratantes incumplidas puede solicitar la resolución o el cumplimiento forzado del contrato, pero sin lugar a indemnización de perjuicios ni al cobro de la cláusula penal.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia -16 años de experiencia-
Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia -16 años de experiencia-
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios