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Ley General de Archivos Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/11/2024

Ley General de Archivos
Artículo 3o. Definiciones

Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos, así:

Archivo. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia.

También se puede entender como la institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.

Archivo público. Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se deriven de la prestación de un servicio público por entidades privadas.

Archivo privado de interés público. Aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador.

Archivo total. Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos en su ciclo vital.

Documento de archivo. Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.

Función archivística. Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende desde la elaboración del documento hasta su eliminación o conservación permanente.

Gestión documental. Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.

Patrimonio documental. Conjunto de documentos conservados por su valor histórico o cultural.

Soporte documental. Medios en los cuales se contiene la información, según los materiales empleados. Además de los archivos en papel existente los archivos audiovisuales, fotográficos, fílmicos, informáticos, orales y sonoros.

Tabla de retención documental. Listado de series con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.

Documento original. Es la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.

Colombia Art. 3o Se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones
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La fiscalia puede cambian esta obligada a cambiar el delito, cuando en la entrevista inicial el agente de turno de URI, la tipifica como lesiones personales (art.111 C.P.), pero el fiscal de reparto (en mi humilde opinión) únicamente se basa en la tipificación inicial del delito, y no analiza la intencionalidad del agresor, quien para este caso en concreto, según manifiesta la victima, le agredió con un machete, que iba dirigido a la cabeza, pero ella coloco su mano izquierda, y el machete golpeo los dedos de esa mano, que ya estaba cubriendo su cabeza.

Mi pretensión en este caso, es buscar proteger a la victima (mujer) en su integridad total, y buscar que la fiscalia tipifique el delito nuevamente a Tentativa de feminicidio Art.104 A, teniendo en cuenta que debe, para este caso en especial, calificar la intencionalidad que, era atentar directamente contra la vida de la victima, y no únicamente buscar realizar Lesiones personales.

Contacto: [email protected]


Sobre lo indicado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo o definitiva sobre lo ocurrido. Es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre si ocurrió o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Así las cosas, en su momento se le puede solicitar que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga y aportándole las pruebas, si se tienen. No obstante, es importante estar pendiente de los términos de prescripción.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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tengo una duda respecto a ese articulo y la sentencia C-1154 de 2005 que también, está actualmente vigentes?


En el contexto del Código General del Proceso colombiano, el "juicio práctico" mencionado en el artículo 913 del Código Civil, relacionado con el uso de una pared medianera, se clasificaría como un proceso de jurisdicción voluntaria. Este tipo de proceso se utiliza para resolver situaciones donde no hay una controversia propiamente dicha entre las partes, sino más bien una necesidad de intervención judicial para establecer medidas que aseguren el uso adecuado del límite compartido. En caso de surgir controversia, sería necesario un proceso verbal en el que se escuche a ambas. La intervención judicial es crucial cuando no se logra un acuerdo sobre los linderos aún después de la intervención administrativa. El juez en el marco de un proceso de deslinde y amojonamiento puede utilizar cualquier medio de prueba para clarificar la línea divisoria que mejor representa el derecho de propiedad de las partes, asegurando que la demarcación sea justa y basada en evidencia.


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Hola, hay dos predios que comparten muros y queremos realizar la actualización catastral de uno de ellos, pero nos han devuelto el proceso en la curaduría diciendo que no es posible porque comparten muros y que hagamos la licencia para los dos predios, sin embargo, los propietarios del otro predio no quieren la actualización catastral. Qué puedo hacer?


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