Se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones (Normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado) Colombia
Normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado
- Artículo 1o. Definición del control interno
- Artículo 2o. Objetivos del sistema de control interno
- Artículo 3o. Características del control interno
- Artículo 4o. Elementos para el sistema de control interno
- Artículo 5o. Campo de aplicación
- Artículo 6o. Responsabilidad del control interno
- Artículo 7o. Contratación del servicio de control interno con empresas privadas
- Artículo 8o. Evaluación y control de gestión en las organizaciones
- Artículo 9o. Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno
- Artículo 10. Jefe de la unidad u oficina de coordinación del control interno
- Artículo 11. Designación del jefe de la unidad u oficina de coordinación del control interno
- Artículo 12. Funciones de los auditores internos
- Artículo 13. Comite de coordinación del sistema de control interno
- Artículo 14. Reportes del responsable de control interno
- Artículo 15. Termino de aplicacion
- Artículo 16. Vigencia
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Articulo 139 vigente en 1998 al 2004
Sobre este artículo 531 del Cod general del proceso, la ley ley 2445 de 2025 incluyó expresamente la "convalidación de los acuerdos privados" como uno de los mecanismos para normalizar las relaciones crediticias. Adicionalmente, se especificó que para las personas comerciantes, los procedimientos también tienen como objetivo "lograr su formalización".
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La Ley 2445 de 2025 transformó el artículo 532 del Código General del Proceso, pasando de una norma que excluía a todos los comerciantes a una que los incorpora de manera diferenciada: Creó la categoría de persona "pequeña comerciante" basada en el valor de sus activos, les abrió las puertas del procedimiento de insolvencia de persona natural y, al mismo tiempo, añadió nuevas protecciones sustanciales para todos los deudores que se acojan a este régimen.
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Para comerciantes, la ley 2445 de 2025 adicionó este artículo 533 del Cod General del Proceso. Dicha ley regula la insolvencia de personas naturales comerciantes. La competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de estos aplica así: 1) Etapa de Negociación y Convalidación: La competencia recae exclusivamente en los centros de conciliación autorizados y las notarías del domicilio del deudor, según lo estipula este artículo 533. 2) Etapa Judicial (Controversias y Liquidación): La competencia es del juez civil del domicilio del deudor. Este interviene para resolver disputas durante la negociación o para adelantar la liquidación patrimonial si el acuerdo fracasa.
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