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Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia
Artículo 7o. Períodos de declaración y pago

El período de la declaración y pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico es mensual. El Gobierno Nacional reglamentará los plazos y lugares para la presentación y pago, así como los mecanismos para devoluciones o compensaciones de los saldos a favor.

Para tal efecto, los responsables de la Cuota deberán presentar una declaración mensual que involucre la Cuota a su cargo y las retenciones que han debido practicar, cuando haya lugar a ello.

Si no se practican las retenciones previstas en los artículos anteriores, no se presentan las declaraciones, no se efectúan los pagos, o las declaraciones incurren en inexactitudes, se aplicarán las sanciones previstas en el Estatuto Tributario y los procedimientos de imposición de sanciones y discusión allí establecidos. Sin perjuicio del carácter parafiscal de la contribución creada en esta ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación y aplicación de sanciones dispuestos en este artículo y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la Cuota, intereses y sanciones aplicando el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.

Para el efecto previsto en el inciso anterior la DIAN celebrará convenio con el administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

Las sumas recaudadas por la DIAN por concepto de la Cuota, intereses, sanciones y demás originados en la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, deberán ser transferidos a través de la Tesorería General de la Nación, dentro del mes siguiente a su recaudo, al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico creado en esta ley.



Colombia Art. 7o Normas para el fomento de la actividad cinematográfica
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Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


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un contribuyente persona natural que se declara en insolvencia y es favorecido por la ley, como declara en su declaración de renta en la sesión de patrimonio, los pasivos que fueron condonados.


Buenas noches

??

Mi eps salud total me esta cobrando $ 74.400 de multa por inasistencias y me niegan el servicio a citas médicas, cuando yo pertenezco al régimen subsidiado poblacion vulnerable sisben c 9 y no pago cuota moderadora.

Me están negando mi derecho fundamental a la salud que puedo hacer?? ya que hace año y medio que no tengo empleo y no tengo los medios para pagar.

Ayudaaa


Hola, tengo una duda. Me impusieron un comparendo tipo 4 de convivencia y no estuve de acuerdo, hice el curso que debía hacer pero no hice el pago nunca porque no estuve de acuerdo, quise apelar pero me di cuenta de la citación tres meses después. Hoy en día me congelaron una cuenta de ahorros que no uso, sin embargo debo pagar para que no sigan embargando mas mis cuentas. Si no tengo el dinero ahorita para pagar ¿Cómo puedo llegar a un acuerdo de pago?. Fui a la secretaria de hacienda por cobro no tributario y me dicen que no, que debo pagar la totalidad de la deuda o si no, me seguirán subiendo los intereses, como puedo hacer?


¿Cuál es la diferencia entre un bien y una cosa según el código civil (colombiano)?


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