Normas para el fomento de la actividad cinematográfica (Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia) Colombia
Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia
- Artículo 1o. Objetivo
- Artículo 2o. Conceptos
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Competencias
- Artículo 5o. Cuota para desarrollo cinematográfico
- Artículo 6o. Retención de la cuota para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 7o. Períodos de declaración y pago
- Artículo 8o. Revisión de la información
- Artículo 9o. Administración de la cuota para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 10. Fondo para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 11. Destinación de los recursos del fondo para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 12. Dirección del fondo para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 13. Carácter de la cuota para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 14. Estímulos a la exhibición de cortometrajes colombianos
- Artículo 15. Estímulos a la distribución de largometrajes colombianos
- Artículo 16. Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica
- Artículo 17. Limitaciones
- Artículo 18. Impulso de la cinematografía nacional
- Artículo 19. Comerciales en salas de cine o exhibición cinematográfica
- Artículo 20. Sanciones
- Artículo 21. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 22. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 34. De las incompatibilidades de los diputados Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Artículo 17. Informes Se establece la cuota de fomento hortifrutícola Artículo 17. Estatuto Orgánico del Presupuesto Artículo 46. Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 47.Recomendados
Se conmemoran los cien años de la consagración de Colombia a Jesucristo y a su Sagrado Corazón Obras de infraestructura e interés social en el municipio de Sevilla Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2000 Artículo 41. Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Artículo 68. Autoridad judicial competentePublique la información de sí mismo
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