Normas para el fomento de la actividad cinematográfica (Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia) Colombia
Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia
- Artículo 1o. Objetivo
- Artículo 2o. Conceptos
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Competencias
- Artículo 5o. Cuota para desarrollo cinematográfico
- Artículo 6o. Retención de la cuota para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 7o. Períodos de declaración y pago
- Artículo 8o. Revisión de la información
- Artículo 9o. Administración de la cuota para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 10. Fondo para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 11. Destinación de los recursos del fondo para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 12. Dirección del fondo para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 13. Carácter de la cuota para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 14. Estímulos a la exhibición de cortometrajes colombianos
- Artículo 15. Estímulos a la distribución de largometrajes colombianos
- Artículo 16. Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica
- Artículo 17. Limitaciones
- Artículo 18. Impulso de la cinematografía nacional
- Artículo 19. Comerciales en salas de cine o exhibición cinematográfica
- Artículo 20. Sanciones
- Artículo 21. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 22. Vigencia y derogatorias
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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