Se establece la cuota de fomento hortifrutícola Artículo 17 Colombia
Se establece la cuota de fomento hortifrutícola
Artículo 17.
La Junta Directiva del Fondo tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar el presupuesto anual de gastos del Fondo presentado por el ente administrador previo visto bueno del Ministerio de Agricultura;
b) Aprobar las inversiones que con recursos del Fondo deba llevar a cabo el ente administrador con otras entidades de origen gremial al servicio de los hortifruticultores;
c) Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por parte del ente administrador.
Colombia Art. 17 Se establece la cuota de fomento hortifrutícola, se crea un fondo de fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones Ley 118 de 1994
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 47. Estatutaria de la administración de justicia Artículo 38. De la sala de consulta y servicio civil El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 118. Comprobación anual de cuentas Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Artículo 17. Informes Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Artículo 27. Tramite de la impugnacionRecomendados
Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 18. Dejación de armas Se establece la cuota de fomento hortifrutícola Artículo 5o. Se expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos Artículo 11. Se establece la cuota de fomento hortifrutícola Artículo 18. Se establece la cuota de fomento hortifrutícola Artículo 15.Publique la información de sí mismo
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