Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia Artículo 15 Colombia
Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia
Artículo 15. Estímulos a la distribución de largometrajes colombianos
Durante un período de diez (10) años, los distribuidores cinematográficos podrán reducir hasta en tres (3) puntos porcentuales, la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico a su cargo, cuando en el año anterior al año en el que se cause la Cuota hayan comercializado o distribuido efectivamente para salas de cine en Colombia o en el exterior un número de títulos de largometraje colombianos igual o superior al que fije el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 18 de esta ley.
En este caso, la reducción de la Cuota se verificará sobre un número de películas extranjeras distribuidas para salas de cine en Colombia igual al de películas nacionales distribuidas, sin que dicho número en ningún caso pueda ser superior al doble del que corresponda al fijado de conformidad con el artículo 18. Las películas a las cuales se aplica esta reducción serán elegidas por el distribuidor previo aviso al administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, con no menos de cinco (5) días hábiles a la primera exhibición pública de la película en salas de exhibición cinematográfica.
La comercialización o distribución efectiva de títulos de largometraje colombianos deberá ser certificada por el Ministerio de Cultura. Para los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 397 de 1997 se considera como inversión del distribuidor en el sector cinematográfico, los gastos que este realice para la distribución de obras colombianas en el país o en el exterior.
CERTIFICADOS DE INVERSIÓN O DONACIÓN CINEMATOGRÁFICA; FOMENTO A LA PRODUCCIÓN.
Colombia Art. 15 Normas para el fomento de la actividad cinematográfica
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Buenas noches
??
Mi eps salud total me esta cobrando $ 74.400 de multa por inasistencias y me niegan el servicio a citas médicas, cuando yo pertenezco al régimen subsidiado poblacion vulnerable sisben c 9 y no pago cuota moderadora.
Me están negando mi derecho fundamental a la salud que puedo hacer?? ya que hace año y medio que no tengo empleo y no tengo los medios para pagar.
Ayudaaa
Hola, tengo una duda. Me impusieron un comparendo tipo 4 de convivencia y no estuve de acuerdo, hice el curso que debía hacer pero no hice el pago nunca porque no estuve de acuerdo, quise apelar pero me di cuenta de la citación tres meses después. Hoy en día me congelaron una cuenta de ahorros que no uso, sin embargo debo pagar para que no sigan embargando mas mis cuentas. Si no tengo el dinero ahorita para pagar ¿Cómo puedo llegar a un acuerdo de pago?. Fui a la secretaria de hacienda por cobro no tributario y me dicen que no, que debo pagar la totalidad de la deuda o si no, me seguirán subiendo los intereses, como puedo hacer?
¿Cuál es la diferencia entre un bien y una cosa según el código civil (colombiano)?
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