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Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
Artículo 6. Organizacion de los organismos deportivos para personas con y/o en condicion de discapacidad

Los  organismos deportivos para personas con y/o en condición de discapacidad se organizaran por deporte, de acuerdo a los siguientes lineamientos del Comite Paralfmpico Internacional:

1. En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comite Paralfmpico Internacional hayan  integrado el deporte  para  personas  con y/o en condición de discapacidad al deporte convencional, los  organismos deportivos de todos los niveles deberan proceder de conformidad con dicha obligación;

2.Los deportes en los cuales el Comite Paralfmpico Internacional y la Federación Deportiva Internacional de deporte convencional no haya integrado el deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, tendran la gobernanza directaen el Comite Paralfmpico Colombiano, manteniendose y/o conformandose segun corresponda, los organismos deportivos de niveles departamental y municipal por deporte;


3.Los deportes gobernados internacionalmente por las "Organizaciones internacionales de deporte para personas en condición de discapacidad" (IOSDs) seguiran siendo manejados en el pals por las Federaciones Deportivaspor discapacidad, y se mantendran y/o conformaran segun corresponda, los organismos deportivos de esas discapacidades en todos los niveles.

4.En aquellos deportes exclusivos para personas con y/o en condición de discapacidad,se constituiran los respectivos organismos deportivos por deporte.

Paragrafo primero. En el evento en el que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, la Federación Deportiva Internacional y el Comite Paralfmpico Internacional segun el caso, determinen un cambio en la gobernanza de los deportes a nivel internacional, dicho cambio debera ser acogido en el pals de la misma manera en un plazo maxima de dos (2) anos.

Paragrafo segundo. Solo podra existir por deporte, una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte convencional que integre el deporte de personas con discapacidad, y una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte para personas con y/o en condición de discapacidad.



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