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Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de Artículo 80 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
Artículo 80.

Los recursos recaudados por concepto de peajes en vías de la red vial nacional no concesionada, serán invertidos por el Instituto Nacional de Vías en la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía objeto del peaje y, cuando esta cumpla con todos los estándares técnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podrán destinarse por ese Instituto a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de vías de la red vial nacional no concesionada de la misma región.

Igualmente podrán ser destinados a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de vías de la red vial nacional no concesionada, los excedentes de peajes generados en los proyectos de concesión; desde el alcance del ingreso esperado hasta la reversión del proyecto al Instituto Nacional de Vías, incluidos los rendimientos financieros.

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, destinará los excedentes de derechos de pista generados en los proyectos de concesión, desde el alcance del ingreso esperado hasta la reversión del proyecto a esa Entidad a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria no concesionada.

También podrán ser destinados a los anteriores propósitos, según corresponda, los rendimientos financieros disponibles en los patrimonios autónomos que respaldan económica y financieramente los proyectos de concesión y cuya destinación no haya sido definida en el contrato respectivo.

Colombia Art. 80 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
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