Se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación co) Colombia
Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Artículo 1o. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la...
- Artículo 2o. Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de...
- Artículo 3o. LAS COMUNICACIONES SE PRESENTARÁN POR ESCRITO Y NO PODRÁN SER ANÓNIMAS
- Artículo 4o. 1. El Comité no examinará una comunicación a...
- Artículo 5o. 1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a...
- Artículo 6o. 1. A menos que el Comité considere que una comunicación...
- Artículo 7o. 1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en...
- Artículo 8o. 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele...
- Artículo 9o. 1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a...
- Artículo 10. 1. Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o...
- Artículo 11. Cada Estado Parte adop tará todas las medidas necesarias para...
- Artículo 12. El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con...
- Artículo 13. Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer ampliamente la...
- Artículo 14. El Comité elaborará su propio reglamento, que aplicará...
- Artículo 15. 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de...
- Artículo 16. 1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres...
- Artículo 17. No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo.
- Artículo 18. 1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente...
- Artículo 19. 1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente...
- Artículo 20. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los...
- Artículo 21. 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,...
Otras regulaciones
Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos La Nación se asocia a los 128 años de fundación del municipio de Puerto Berrío Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de InversionesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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