Se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación co) Colombia
Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Artículo 1o. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la...
- Artículo 2o. Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de...
- Artículo 3o. LAS COMUNICACIONES SE PRESENTARÁN POR ESCRITO Y NO PODRÁN SER ANÓNIMAS
- Artículo 4o. 1. El Comité no examinará una comunicación a...
- Artículo 5o. 1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a...
- Artículo 6o. 1. A menos que el Comité considere que una comunicación...
- Artículo 7o. 1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en...
- Artículo 8o. 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele...
- Artículo 9o. 1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a...
- Artículo 10. 1. Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o...
- Artículo 11. Cada Estado Parte adop tará todas las medidas necesarias para...
- Artículo 12. El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con...
- Artículo 13. Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer ampliamente la...
- Artículo 14. El Comité elaborará su propio reglamento, que aplicará...
- Artículo 15. 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de...
- Artículo 16. 1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres...
- Artículo 17. No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo.
- Artículo 18. 1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente...
- Artículo 19. 1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente...
- Artículo 20. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los...
- Artículo 21. 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,...
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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