Se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación co) Colombia
Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Artículo 1o. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la...
- Artículo 2o. Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de...
- Artículo 3o. LAS COMUNICACIONES SE PRESENTARÁN POR ESCRITO Y NO PODRÁN SER ANÓNIMAS
- Artículo 4o. 1. El Comité no examinará una comunicación a...
- Artículo 5o. 1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a...
- Artículo 6o. 1. A menos que el Comité considere que una comunicación...
- Artículo 7o. 1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en...
- Artículo 8o. 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele...
- Artículo 9o. 1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a...
- Artículo 10. 1. Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o...
- Artículo 11. Cada Estado Parte adop tará todas las medidas necesarias para...
- Artículo 12. El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con...
- Artículo 13. Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer ampliamente la...
- Artículo 14. El Comité elaborará su propio reglamento, que aplicará...
- Artículo 15. 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de...
- Artículo 16. 1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres...
- Artículo 17. No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo.
- Artículo 18. 1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente...
- Artículo 19. 1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente...
- Artículo 20. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los...
- Artículo 21. 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,...
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
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