Se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación co) Colombia
Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Artículo 1o. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la...
- Artículo 2o. Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de...
- Artículo 3o. LAS COMUNICACIONES SE PRESENTARÁN POR ESCRITO Y NO PODRÁN SER ANÓNIMAS
- Artículo 4o. 1. El Comité no examinará una comunicación a...
- Artículo 5o. 1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a...
- Artículo 6o. 1. A menos que el Comité considere que una comunicación...
- Artículo 7o. 1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en...
- Artículo 8o. 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele...
- Artículo 9o. 1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a...
- Artículo 10. 1. Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o...
- Artículo 11. Cada Estado Parte adop tará todas las medidas necesarias para...
- Artículo 12. El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con...
- Artículo 13. Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer ampliamente la...
- Artículo 14. El Comité elaborará su propio reglamento, que aplicará...
- Artículo 15. 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de...
- Artículo 16. 1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres...
- Artículo 17. No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo.
- Artículo 18. 1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente...
- Artículo 19. 1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente...
- Artículo 20. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los...
- Artículo 21. 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,...
Otras regulaciones
Se rinde honores a Gloria Valencia de Castaño por su aporte al medioambiente Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones Se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombianoMejores juristas





buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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