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Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste
Artículo 10. Reuniones de las partes



1. Con ocasión de las Reuniones Ordinarias de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, y con base en el respectivo informe de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, las Partes evaluarán el grado de cumplimiento del presente Protocolo y del Programa ERFEN y adoptarán las resoluciones y demás medidas que estimen convenientes para la mejor ejecución de este Protocolo y el satisfactorio desenvolvimiento de dicho Programa incluidas las normas reglamentarias y demás que requiera el Programa y sus enmiendas; así como las correspondientes disposiciones de orden financiero y presupuestario.

2. Además, las Partes podrán celebrar Reuniones Extraordinarias por iniciativa de cualquiera de ellas, o de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación en consulta con las Partes.

3. Así mismo, la reunión de las Partes adoptará los lineamientos generales y el presupuesto del Plan de Acción para el Programa ERFEN y sus actualizaciones.

4. Se requiere el consenso entre las Partes para la adopción de resoluciones y demás medidas correspondientes al Programa ERFEN.

5. Igualmente, se requiere aprobación por consenso entre las Partes para que entren a regir los acuerdos a los que se refiere el párrafo 2o. del artículo IX del presente Protocolo.

6. Los presidentes de los Comités Nacionales se reunirán ocasionalmente, convocados por la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, para evaluar el Programa y formular recomendaciones para su mejor desarrollo.

Colombia Art. 10 Se aprueba el Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992
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