Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes (Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turi) Colombia
Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños
- Artículo 1o. Autorregulación en servicios turísticos y en servicios de hospedaje turístico
- Artículo 2o. Autorregulación de aerolíneas
- Artículo 3o. Competencia para exigir información
- Artículo 4o. Autorregulación de café internet
- Artículo 5o. Adhesión a los códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos
- Artículo 6o. Estrategias de sensibilización
- Artículo 7o. Promoción de las estrategias
- Artículo 8o. Aviso persuasivo
- Artículo 9o. Normas sobre extinción de dominio
- Artículo 10. Procuraduría preventiva en el cumplimiento de la ley 679 de 2001
- Artículo 11. Control de resultados de la fiscalía
- Artículo 12. Informe a pasajeros
- Artículo 13. Normas sobre información estadística
- Artículo 14. Informe anual a cargo del icbf
- Artículo 15. Compilación de información a cargo de la defensoría, con cargo a recursos de la imprenta nacional
- Artículo 16. Deber de reportar información
- Artículo 17. Sistema de información delitos sexuales
- Artículo 18. Capítulo nuevo en el informe anual al congreso del consejo superior de la judicatura
- Artículo 19. Documento de criterios de clasificación de páginas en internet
- Artículo 20. Eventos de cooperación internacional
- Artículo 21. Fondo contra la explotación sexual
- Artículo 22. Competencia en materia de impuestos
- Artículo 23. Turismo sexual
- Artículo 24. El artículo 218 de la ley 599 quedará así:...
- Artículo 25. Vigilancia y control
- Artículo 26. En aplicación del numeral 4 del artículo 95 de la...
- Artículo 27. Del comité nacional interinstitucional
- Artículo 28. Vigencia y derogatorias
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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