Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes (Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turi) Colombia
Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños
- Artículo 1o. Autorregulación en servicios turísticos y en servicios de hospedaje turístico
- Artículo 2o. Autorregulación de aerolíneas
- Artículo 3o. Competencia para exigir información
- Artículo 4o. Autorregulación de café internet
- Artículo 5o. Adhesión a los códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos
- Artículo 6o. Estrategias de sensibilización
- Artículo 7o. Promoción de las estrategias
- Artículo 8o. Aviso persuasivo
- Artículo 9o. Normas sobre extinción de dominio
- Artículo 10. Procuraduría preventiva en el cumplimiento de la ley 679 de 2001
- Artículo 11. Control de resultados de la fiscalía
- Artículo 12. Informe a pasajeros
- Artículo 13. Normas sobre información estadística
- Artículo 14. Informe anual a cargo del icbf
- Artículo 15. Compilación de información a cargo de la defensoría, con cargo a recursos de la imprenta nacional
- Artículo 16. Deber de reportar información
- Artículo 17. Sistema de información delitos sexuales
- Artículo 18. Capítulo nuevo en el informe anual al congreso del consejo superior de la judicatura
- Artículo 19. Documento de criterios de clasificación de páginas en internet
- Artículo 20. Eventos de cooperación internacional
- Artículo 21. Fondo contra la explotación sexual
- Artículo 22. Competencia en materia de impuestos
- Artículo 23. Turismo sexual
- Artículo 24. El artículo 218 de la ley 599 quedará así:...
- Artículo 25. Vigilancia y control
- Artículo 26. En aplicación del numeral 4 del artículo 95 de la...
- Artículo 27. Del comité nacional interinstitucional
- Artículo 28. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas





Para efectos de este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes del artículo 434A del Código Penal, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.
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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.
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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
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