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se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Artículo 13. ESTRUCTURA

El Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, estará conformado por los siguientes órganos:

1. Dirección: Tendrá a su cargo la dirección de las decisiones del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, así como la ejecución de todas aquellas acciones que sean necesarias para el logro de sus objetivos.

2. Secretaría Ejecutiva: Tendrá a su cargo ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda inmediata de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

3. Equipos Locales de Búsqueda: Equipos constituidos de manera permanente, organizados para llevar a cabo las acciones de búsqueda inmediata de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que se encuentren desaparecidas a nivel departamental, distrital, municipal y comunal. En lo posible, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar cualquier persona, deberá garantizarse que los equipos locales de búsqueda estén conformados por representantes y personas que residan en el territorio en el que se presuma haya ocurrido la desaparición de la niña, niño, adolescente, joven o mujer.



Colombia Art. 13 se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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