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se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Artículo 15. CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la Policía Nacional desempeñando funciones de coordinación, ejecución y seguimiento de las decisiones del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa y las acciones de búsqueda. La Secretaría Ejecutiva tendrá además las siguientes funciones:

1. Iniciar inmediatamente las acciones después de haberse recibido la denuncia o reporte correspondiente con respecto a los principios del artículo 4 de la presente Ley, con el propósito que empiece a funcionar la Alerta Rosa.

2. Registrar la denuncia o reporte de la niña, niño adolescente, joven o mujer desaparecida de forma inmediata y diligente en una base de datos alojada en la página web oficial de la Alerta Rosa.

3. Enviar, a través de un canal a su disposición, un mensaje de texto masivo a todas las personas que se hayan suscrito para recibir la Alerta Rosa relacionada con la desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres. Coordinar con los medios de comunicación radial, televisiva, escrita, social, electrónica y de telefonía, ya sean de propiedad estatal o particular, la divulgación de la información de la víctima, la identificación física, fotografías de las niñas, niños, adolescentes,' jóvenes y mujeres desaparecidas, contenidas en la página web oficial de la Alerta Rosa. Previa autorización de quien tenga su custodia legal, si fuese menor de edad. Se utilizará todo tipo de medios de difusión a nivel nacional, departamental, distrital, municipal y comunal a efecto de anular la capacidad de movilidad de las personas que acompañen o tengan bajo cautiverio a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres.

4. Informar a los representantes locales o comunales sobre la desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer.

5. Conformar los equipos de búsqueda y dar seguimiento a las acciones de los mismos.

6. Coordinar los equipos de búsqueda de diversas circunscripciones territoriales, cuando el caso lo requiera.

7. Enviar comunicaciones inmediatas de alerta a las autoridades en las fronteras, puertos y aeropuertos, con el fin de evitar la salida de la niña, niño, adolecente, joven o mujer desaparecida del país. Las autoridades están obligadas a corroborar la titularidad del documento de identificación de cada persona que se traslada de un país a otro.

8. Elaborar informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en las primeras seis horas de haber tenido conocimiento de la desaparición de una niña, niño, joven, adolescente, o mujer y enviarlo al Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa y/o Secretaria Ejecutiva.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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