Imprimir

se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Artículo 14. CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN

La representación, dirección y seguimiento de las decisiones del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, estará a cargo de la Fiscalía General de la Nación. La Dirección tendrá además las siguientes funciones:

1. Elaborar planes y políticas de prevención de la desaparición de niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres.

2. Elaborar planes y políticas en materia de búsqueda de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

3. Planificar, coordinar e impulsar las acciones de búsqueda, localización y protección, cuando la situación lo requiera de toda niña, niño, adolescente, joven o mujer que se encuentre desaparecida.

4. Coordinar con las instituciones públicas y autoridades locales y demás voluntarios la realización de acciones específicas de búsqueda y localización de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que han desaparecido.

5. Elaborar, monitorear, acompañar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento y cumplimiento del operativo de búsqueda, localización y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

6. Incidir en la sociedad en general y en los medios de comunicación, así como facilitar capacitaciones acerca de las estrategias y funcionamiento de la Alerta Rosa.

7. Ejecutar todas aquellas acciones adicionales que sean necesarias para el logro de los objetivos de la presente Ley.

8. Ejecutar acciones de protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que han sido localizadas, garantizando la seguridad de las mismas.



Colombia Art. 14 se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...27

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse