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se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Artículo 16. CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS EQUIPOS LOCALES DE BÚSQUEDA

La Secretaría Ejecutiva del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, además de las acciones nacionales e internacionales (bilaterales o multilaterales) que sean necesarias, deberá coordinar la conformación de equipos locales de búsqueda.

La convocatoria de los equipos locales de búsqueda ya conformados, serán coordinados por la. más alta autoridad de la Policía Nacional de la entidad territorial respectiva.

Los equipos locales de búsqueda estarán integrados por agentes de la Policía Nacional, representantes locales de las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, autoridades étnicas, organizaciones campesinas, bomberos, vecinos, entidades y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonomía, así como por cualquier persona o institución, a efecto de garantizar que se realicen inmediatamente todas las acciones de búsqueda localización y ubicación de las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

Los equipos locales de búsqueda serán permanentes e iniciarán las acciones que correspondan a la búsqueda e informarán a la Secretaría Ejecutiva acerca de cualquier hallazgo, a efecto de que la Fiscalía General de la Nación coordine las acciones de investigación y persecución correspondientes.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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