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se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Artículo 18. INVESTIGACIÓN SOBRE LA DESAPARICIÓN DE UN NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, JOVEN O MUJER

La Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional sin más trámite, recibirán el reporte o denuncia de la desaparición a fin de que se realice la convocatoria del o los equipos de búsqueda correspondientes. Cuando la Policía Nacional reciba el reporte o denuncia, deberá convocar al o los equipos locales de búsqueda y trasladar el reporte o denuncia a la brevedad posible a la Fiscalía General de la Nación, quien la conocerá de inmediato a efecto de iniciar las investigaciones y acciones legales para la localización de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida y determinará responsables de la desaparición, sin perjuicio de participar en las acciones de búsqueda que le corresponden por ser parte del o los equipos de búsqueda locales.

Los jueces competentes previa solicitud de la FGN autorizarán de forma inmediata las pruebas pertinentes, como allanamiento, arraigo, realización de pruebas de Ácido Desoxirribonucleico ADN- o de cualquier otro tipo de pruebas científicas con alto nivel de credibilidad que sean necesarias para la búsqueda, localización, ubicación y protección de una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida, de acuerdo con los protocolos establecidos para ese propósito por las autoridades competentes.

El funcionario o empleado público que, estando obligado por la presente Ley, omita, retarde o se niegue a ejecutar las acciones inmediatas de búsqueda, localización, ubicación y protección de una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida, será separado inmediatamente de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles que puedan corresponderle.

Parágrafo: La Fiscalía General de la Nación fortalecerá el grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas con el objetivo de buscar a los niños, niñas, jóvenes, adolescentes y mujeres desaparecidas. Este grupo se articulará con la alerta rosa.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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