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se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Artículo 19. PLAN OPERATIVO DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE UN NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, JOVEN O MUJER DESAPARECIDA

La Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional al momento de conocer el hecho informarán a la Secretaría Ejecutiva, a fin de que ésta registre el hecho y coordine cualquier acción necesaria para el funcionamiento de la Alerta Rosa.

La Policía Nacional convocará la integración de los equipos de búsqueda, a efecto de coordinar, impulsar y ejecutar las acciones que permitan la pronta localización, ubicación y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o mujeres desaparecidas.

Las tareas de búsqueda, localización, ubicación y protección de una niña, niño, adolescente, joven o mujer que ha sido desaparecida, deben ser realizadas por el equipo local de búsqueda, inmediatamente después de que se haya lanzado la convocatoria de integración y tengan conocimiento del hecho, de acuerdo al diseño de las acciones de búsqueda, localización, ubicación y protección que establezca la Coordinadora Nacional de la Alerta Rosa. Sin perjuicio de las acciones de búsqueda que se realicen, en todo momento deberá tomarse en cuenta la seguridad de la víctima. así como el hecho que motivó su desaparición, a fin de garantizar el goce y ejercicio de sus derechos, así como la protección de su persona.

Parágrafo. Las entidades competentes en un plazo no mayor a seis (6) meses posterior a la promulgación de la presente ley, diseñará y establecerá el plan operativo de búsqueda, localización, ubicación y protección de una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida, y capacitará al personal encargado de la implementación del plan operativo de búsqueda, localización, ubicación y protección de una niña, niño, adolescente, joven o mujer dada por desaparecida, a fin de brindar atención oportuna, eficaz y eficiente.



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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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