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se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Artículo 17. APOYO Al COMITÉ NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LA ALERTA ROSA

Para el logro de sus objetivos, será necesario el apoyo de la sociedad en general; autoridades locales; vecinos; cuerpos de bomberos; medios de comunicación; entidades y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonomía, organizaciones u oficinas que se dediquen a la defensa de los derechos humanos y de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres, situadas en el lugar en el que haya ocurrido la desaparición, y en su caso representantes de las mujeres indígenas, afrodescendientes y campesinas del lugar, e instituciones públicas, las cuales deberán aprovechar y poner a disposición todos los recursos e infraestructura creados dentro del Estado, a efecto de brindar la mayor información referente a la víctima desaparecida, prestarle auxilio, poner en conocimiento denunciar o reportar los hechos ante las autoridades correspondientes e integrar equipos de búsqueda.

Las personas deberán proporcionar todos los datos necesarios, así como todo tipo de documentación legal que sea relevante y que pueda brindar la mayor información referente a la desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer, así como antecedentes de violencia en su contra. La persona que tenga información y pueda colaborar en la búsqueda, localización y ubicación de la niña, niño, adolecente, joven o mujer desaparecidas tendrá el deber legal de informar y colaborar.

La información deberá ser proporcionada a través de cualquier medio, garantizando a la persona, el anonimato, cuando así lo prefiera. Los equipos locales de búsqueda coordinarán y colaborarán con sus similares de otras circunscripciones, cuando los indicios orienten que la desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer ha traspasado sus límites territoriales.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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