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se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Artículo 5. DERECHOS DE Las VÍCTIMAS

Las niñas, niños adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de personas, adopción ilegal y otras conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, además de los derechos reconocidos en la Constitución Política, la ley, y en los tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia tienen derecho a: la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias; a la intimidad; a la información; a la no revictimización; al debido proceso; a que se realicen con urgencia y prioridad las acciones de búsqueda inmediatamente después de la desaparición y a recibir medidas de atención, protección y reparación.

 


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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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