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se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Artículo 6. DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE Las VÍCTIMAS

Los familiares de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, reclutamiento forzado, secuestro, trata de personas adopción ilegal y otras conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, tienen derecho a:

La igualdad, no discriminación; a la información actualizada sobre la investigación sobre el paradero de su familiar; a que se ejecuten con urgencia y prioridad las acciones de búsqueda inmediatamente después de reportada la desaparición y a recibir medidas de atención, protección y reparación.

Parágrafo 1°. La información podrá ser limitada, cuando se tengan indicios que relacionen directamente con el hecho investigado a un integrante del círculo familiar. De todas formas, se debe respetar y garantizar el derecho a la información a por lo menos un integrante de la familia de la víctima manteniendo la reserva sumarial del proceso investigativo.

Parágrafo 2°. En caso de comunidades indígenas tendrá derecho a acceder a la información la autoridad tradicional a la que pertenece la víctima.

Parágrafo 3°. Se les brindará atención y acompañamiento jurídico y psicosocial a los familiares de la víctima, durante todo el proceso de investigación y hallazgo de las personas desaparecidas.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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