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se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Artículo 7. PLAN TRANSVERSAL PARA LA BÚSQUEDA Y REPARACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y MUJERES

El Gobierno Nacional en el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley deberá incluir dentro de las políticas para garantizar la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias, un Plan Transversal para la Búsqueda Localización y Ubicación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres desaparecidas.

Para su construcción deberá contar con el liderazgo técnico e institucional del Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la participación de organizaciones de mujeres, y de búsqueda de niños, niñas, adolecentes, jóvenes, organizaciones de víctimas de desaparición forzada, organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones étnicas y raciales, organizaciones campesinas y demás actores que desempeñen un papel en la concientización social y la búsqueda de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de personas, adopción ilegal y otras formas de aprehensiones ilegales, así como las organizaciones y gremios del sector productivo y comercial que quieran visibilizar la problemática. La formulación estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho quien deberá contar con el apoyo técnico de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

El Plan contendrá e implementará el enfoque de género diferencial e intersectorial en todas sus estrategias y acciones para visibilizar, identificar y reconocer condiciones y situaciones particulares y colectivas de desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión de las niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de personas, adopción ilegal y otras formas de aprehensiones ilegales. Deberá ser transversal en todo el territorio nacional, para lo cual aplicará un enfoque territorial y sectorial.

El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá convocar a otros ministerios y entidades competentes, con el fin de contribuir en la construcción del Plan.

El Plan deberá contener estrategias y acciones, tales como:

1. Campañas pedagógicas de difusión y de educación con enfoque diferencial e interseccional para proporcionarinformaci6n completa y práctica sobre la presente ley, incluyendo las definiciones de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, equipos locales de búsqueda, registro de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, la Alerta Rosa y víctimas, así como de sus derechos a fin de que puedan ejercerlos.

2. Programas de radio, televisión o cine, así como la publicación regular de artículos en la prensa local y nacional en que describan las problemáticas y patrones de desaparición, desaparición forzada, trata de personas, adopción ilegal, entre otras formas de aprehensiones ilegales y su peligrosidad para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres.

3. Protocolos y directrices con perspectiva de género y enfoque diferencial para todas las instituciones con funciones y competencias relacionadas con la búsqueda y localización y ubicación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas como: la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Con el objeto de mejorar el accionar para dar con el paradero o ubicación de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres dadas por desaparecidas.

4. Recolección de información relevante para la búsqueda de las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres desaparecidas.

5. Participación activa e incluyente de las familias, pueblos, comunidades, organizaciones y equipo locales de búsqueda que apoyan la búsqueda de las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres desaparecidas.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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