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se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Artículo 8. OBLIGACIONES DEL ESTADO

Las instituciones del Estado en el marco de esta ley deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.Buscar, identificar y dar sepultura digna a los restos mortales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas encontradas sin vida; respetando la libertad religiosa y de culto de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

2. Tomar en cuenta el patrón sistemático de las desapariciones de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres en el contexto colombiano, con el objeto de que los procesos y las investigaciones pertinentes sean conducidos en consideración de la complejidad de estos hechos y el contexto en que ocurrieron, evitando omisiones en la recolección de pruebas y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación.

3. Garantizar la articulación institucional a través de mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones estatales con facultades de investigación, así como de seguimiento de las causas que se tramiten por los hechos de desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres para lo cual deberá organizar y mantener actualizada una base de datos sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones.

4. Elaborar protocolos de actuación en la materia bajo un enfoque diferencial y de género y capacitar a los funcionarios involucrados en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso de los elementos legales, técnicos y científicos disponibles.

5. Sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones.

6. Elaborar protocolos de actuación en la materia bajo un enfoque diferencial y de género y capacitar a los funcionarios involucrados en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso de los elementos legales, técnicos y científicos disponibles. investigaciones tendientes a aclarar la verdad de los hechos, a través de los mecanismos pertinentes y eficaces.

7. Brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, a las víctimas de desaparición que aparecieron con vida y a sus familiares y a los familiares de estas que así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos.

8. Promover en los entornos educativos campañas pedagógicas relacionadas con autocuidado, señales de alerta, factores de riesgo y rutas de atención ante casos de desaparición.

9. Garantizar la no repetición de los hechos.

Parágrafo 1. El Estado, a través de sus instituciones como el ICBF Policía, Fiscalía, y demás entidades pertinentes, deberá ser garantes de brindar la información adecuada de estos acompañamientos psicológicos y jurídicos. Estos acompañamientos, se desarrollarán en la medida que la víctima y sus familiares, así lo soliciten.

Parágrafo 2. Las campañas pedagógicas se promoverán en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Equidad y la Igualdad y el Ministerio de Educación en conjunto con las lider



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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