Se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes (Se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas in) Colombia
Se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Derecho fundamental a la oposición política
- Artículo 4o. Finalidades
- Artículo 5o. Principios rectores
- Artículo 6o. Declaración política
- Artículo 7o. Niveles territoriales de oposición política
- Artículo 8o. Competencia para efectuar la declaración política
- Artículo 9o. Registro y publicidad
- Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes
- Artículo 11. Derechos
- Artículo 12. Financiación adicional para el ejercicio de la oposición
- Artículo 13. Acceso a los medios de comunicación social del estado y los que hacen uso del espectro electromagnético
- Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso
- Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales
- Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial
- Artículo 17. Derecho de réplica
- Artículo 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular
- Artículo 19. Participación en la agenda de las corporaciones públicas
- Artículo 20. Participación en la comisión de relaciones exteriores
- Artículo 21. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular
- Artículo 22. Transparencia y rendición de cuentas en el plan de desarrollo y planes plurianuales de inversión
- Artículo 23. Derechos de oposición en las juntas administradoras locales
- Artículo 24. Curules en senado y cámara de representantes
- Artículo 25. Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales
- Artículo 26. Organizaciones políticas independientes
- Artículo 27. Protección a la declaración de independencia
- Artículo 28. Acción de protección de los derechos de oposición
- Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición
- Artículo 30. Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición
- Artículo 31. Pérdida de derechos de la oposición
- Artículo 32. Vigencia y derogaciones
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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.
yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto
si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]
muchas gracias
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
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