Se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma (Se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctima) Colombia
Se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Trata de personas
- Artículo 4o. De la estrategia nacional
- Artículo 5o. De la prevención
- Artículo 6o. De las acciones en materia de prevención de la trata de personas
- Artículo 7o. Medidas de protección y asistencia a víctimas
- Artículo 8o. Vinculación a los programas de protección de la fiscalía
- Artículo 9o. Asistencia a personas menores de edad
- Artículo 10. Fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva
- Artículo 11. Fortalecimiento de la cooperación internacional
- Artículo 12. Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas
- Artículo 13. Objeto
- Artículo 14. Integración del comité
- Artículo 15. Funciones
- Artículo 16. Funcionamiento
- Artículo 17. Definición y funcionamiento
- Artículo 18. Suministro de información
- Artículo 19. Investigaciones acerca de la trata de personas
- Artículo 20. Recursos
- Artículo 21. Medidas de control
- Artículo 22. Adiciónese el artículo 35 de la Ley 906 de 2004 con un numeral...
- Artículo 23. Vigencia
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Lo que se aporta a una sociedad comercial es una inversión, es decir que es un activo del patrimonio personal de cada uno de los socios, riqueza de la cual el socio es su titular. Así pues, los aportes de los socios, representados en acciones sociales de cualquier sociedad comercial, son susceptibles de ser embargados, por el incumplimiento de obligaciones pecuniarias personales de los socios.
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En el marco del proceso penal, el poseedor de un bien puede ejercer oposición al secuestro de dicho bien, cuando la medida ha sido decretada por un juez penal. Esta posibilidad está contemplada en el Código General del Proceso que regula las oposiciones al secuestro de bienes, código este que no menciona excepción alguna al respecto, lo que tampoco hace el régimen penal.
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El último párrafo de este artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario significa que las actividades para redimir la pena, solo podrán tenerse en cuenta una vez quede en firme la condena. Es decir, aunque los procesados pueden participar en actividades de redención, los días redimidos sólo se contarán hasta que la sentencia condenatoria quede en firme (que no esté sujeta a apelaciones o recursos adicionales). // La excepción a esta regla se presenta cuando se trata de resolver sobre la libertad provisional por pena cumplida. En estos casos, los días redimidos pueden ser tenidos en cuenta para determinar si la persona procesada ha cumplido con el tiempo necesario para acceder a la libertad provisional.
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Según la Ley 1480 de 2011, tres (3) deberes de los consumidores y breve explicación
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