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Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción Artículo 47 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción
Artículo 47.

Modifíquese el artículo 25 de la Ley 678 de 2001, el cual quedará así:

 

Artículo 25. Embargo de bienes y salarios y secuestro de bienes sujetos a registro. A solicitud de la entidad que interponga la acción de repetición o que solicite el llamamiento en garantía, la autoridad judicial decretará el embargo de bienes y salarios y podrá decretar el secuestro de bienes sujetos a registro, para el efecto librará oficio a las autoridades competentes para que hagan efectiva la medida en los términos previstos en el Código General del Proceso.

 

El secuestro de los bienes sujetos a registro se practicará una vez se haya inscrito el embargo y siempre que en la certificación expedida por las autoridades competentes aparezca el demandado como su titular.



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