Se autoriza la emisión de la estampilla Pro Hospitales Públicos del distrito de Buenaventura Artículo 3 Colombia
Se autoriza la emisión de la estampilla Pro Hospitales Públicos del distrito de Buenaventura
Artículo 3. Hechos y actividades
El Concejo Distrital de Buenaventura definirá los hechos y actividades que impliquen la obligación del uso de la estampilla frente a los que se generen en el Distrito Especial de Buenaventura. En caso de imponer como hechos o actividades sujetas a la estampilla los contratos suscritos en la jurisdicción del municipio, no se podrá imponer una tarifa mayor al 3% sobre el valor total de contrato a suscribir. En ningún caso se podrán gravar con este impuesto aquellos contratos de prestación de servicios personales cuyo monto sea inferior a un pago de honorarios mensuales de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Colombia Art. 3 Se autoriza la emisión de la estampilla Pro Hospitales Públicos del distrito de Buenaventura
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Opino que no le es dable al curador aceptar la herencia porque eso es disponer del derecho. Como tambien opino que el repudio tampoco le es dable hacerlo.
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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Buenas tardes
En la empresa que trabajo, nos dijeron que si trabajamos los domingos, y descansamos entre semana, no tenemos derecho a los recargos dominicales, que puedo hacer porque creo que está equivocados pero con que argumentos lo puede hacer?
Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.
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Quiero saber si puedo desistir por motivos personales de un proceso judicial donde solicito la declaracio de muerte de mi esposo, porque no sabemos nada de el desde 1996 y que sanciones voy a tener si desisto?
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